Artículo 671 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo I
- La escritura debe contener:
I. Los nombres de los que la otorgan;
II. Su capacidad para obligarse;
III. El carácter con que contraen;
IV. Su domicilio;
V. Los nombres y domicilios de los árbitros;
VI. El nombre y domicilio del tercero, o los de la persona que haya de nombrarle y la manera de hacer el nombramiento;
VII. La manera de suplir las faltas de los árbitros y del tercero, y la persona que haya de nombrar a éste en ese caso;
VIII. El negocio o negocios que se sujetan al juicio arbitral;
IX. El plazo en que los árbitros y el tercero deben dar su fallo;
X. El carácter que se dé a los árbitros;
XI. La forma a que deben sujetarse en la sustanciación;
XII. La manifestación de si se renuncian los recursos legales, expresando terminantemente cuáles sean los renunciados;
XIII. El lugar donde se ha de seguir el juicio y ejecutarse la sentencia;
XIV. La fecha del otorgamiento
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial