Artículo 668 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo VI
El juez en caso de que decrete la demolición, dispondrá que se haga bajo dirección de perito, a fin de evitar que al ejecutarla se cause perjuicio.
TÍTULO DECIMOPRIMERO DEL JUICIO ARBITRAL.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial