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Artículo 667 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo VI

Si habiéndose decretado la demolición, resulta de la inspección ocular la urgencia de ella, debe el juez, antes de remitir los autos al Tribunal Superior, decretar y hacer que se ejecuten las medidas de precaución que estime necesarias.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial