Artículo 659 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo VI
- Para los efectos de la fracción II del artículo que precede, se entiende por necesidad la que, a juicio del juez no puede dejar de satisfacerse sin quedar privado el denunciante del ejercicio de algún derecho, o sin que se le siga conocido perjuicio en sus intereses.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial