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Leyes Descargar AYA

Artículo 658 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo VI

Pueden usar del interdicto de obra peligrosa:

I. El dueño de alguna propiedad contigua, que pueda resentirse o perderse por la ruina de la obra;

II. Los que tengan necesidad de pasar por las inmediaciones del edificio o construcción que amenace ruina

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial