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Leyes Descargar AYA

Artículo 3o. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo ÚNICO

Los recursos que estén ya legalmente interpuestos, serán admitidos aunque no deban serlo conforme a este código, y se sustanciarán en la forma que él previene. A falta de disposición, se aplicarán las del código anterior.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial