Artículo 2o. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo ÚNICO
La sustanciación de los asuntos pendientes continuará de conformidad con las disposiciones de este código; pero si los términos que nuevamente se señalan para algún acto judicial, fueren menores que los que estuvieren ya concedidos, se observará lo dispuesto en la legislación anterior
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial