Artículo 297 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo IV
Los autos en que se niegue la admisión de una prueba son apelables; los en que se admita la prueba, no tienen ningún recurso. La apelación no suspende el curso del juicio; y si se revoca la resolución denegatoria de la prueba, se concederá para recibirla un término igual al que faltaba para vencerse el término probatorio, contado desde el momento en que se promovió la prueba.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial