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Artículo 296 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo IV

- La ley reconoce como medios de prueba:

I. Confesión, ya sea judicial, ya extrajudicial;

II. Instrumentos públicos y solemnes;

III. Documentos privados;

IV. Juicio de peritos;

V. Reconocimiento judicial;

VI. Testigos;

VII. Las fotografías, la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y VIII. Presunciones.

Nota: Se reformó la fracción VII y adicionó una fracción VIII mediante decreto No. 64, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado No. 3835 de fecha 04 de julio de 2007

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial