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Leyes Descargar AYA

Artículo 238 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo III

El que pida la providencia precautoria, deberá acreditar el derecho que tiene para gestionar y la necesidad de la medida que solicita.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial