Artículo 237 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo III
- Las providencias precautorias consisten en el arraigo de la persona en el caso de la fracción I del artículo 235 y en el embargo o intervención de los bienes en el caso de la fracción II
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial