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Leyes Descargar AYA

Artículo 223 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo I

Puede también prepararse el juicio con información de testigos, cuando concurran las circunstancias siguientes:

I. Que no se pueda deducir aún la acción por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se hayan cumplido todavía;

II. Que para sostener en juicio la acción, sea necesaria la deposición de los testigos;

III. Que éstos sean de edad avanzada o que se hallen en peligro eminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial