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Leyes Descargar AYA

Artículo 222 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo I

El juicio podrá prepararse:

I. Pidiendo declaración bajo protesta el que pretende demandar, a aquel contra quien se propone dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia, y cuyo conocimiento sea necesario para dar a la acción su debido curso;

II. Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que en su caso haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar;

III. Pidiendo el legatario o cualquiera otro que tiene derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas;

IV. Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un testamento;

V. Pidiendo el comprador al vendedor, o éste a aquél, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida;

VI. Pidiendo un socio o comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial