Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 219 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo VII

La excusa se calificará con vista de la exposición del funcionario que la proponga. Si

fuese necesaria la prueba, se concederá para recibirla el término de ocho días; en todo caso, se oirá a las partes y al funcionario interesado, dentro de tres días, y dentro de otro tres se dictará la resolución

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial