Artículo 218 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo VII
Los magistrados, jueces y secretarios tienen la obligación de excusarse en los casos previstos por el artículo 189. La excusa deberá ser propuesta por el funcionario en seguida que se avoque el conocimiento del negocio, o dentro de veinticuatro horas de que ocurra el hecho que origine el impedimento o de que tenga conocimiento de él.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial