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Artículo 215 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Título Cuarto — De los impedimentos, recusación y excusas Capítulo VI — Reglas para la sustanciación y decisión de las recusaciones

Propuesta la recusación de un secretario, pasará éste los autos a quien deba sustituirlo conforme a la ley. El tribunal que conozca de la recusación, recibirá el negocio a prueba y oirá a los interesados, sujetándose a lo que previene las dos disposiciones anteriores.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de julio de 2022.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial