Artículo 214 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo VI
- Si no fuere necesaria la prueba, se celebrará la audiencia y se resolverá en los términos que expresa el anterior artículo 215 - Propuesta la recusación de un secretario, pasará éste los autos a quien deba sustituirlo conforme a la ley. El tribunal que conozca de la recusación, recibirá el negocio a prueba y oirá a los interesados, sujetándose a lo que previene las dos disposiciones anteriores
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial