Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 213 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo VI

Admitida una recusación, se remitirán los autos al tribunal que deba conocer de ella, el cual declarará dentro de tres días si la causa es admisible. En caso afirmativo, se recibirá el negocio a prueba por un término de ocho días, si fuese necesario, y fenecido el término, quedarán los autos por dos días a disposición de las partes para tomar apuntes. Concluido éste término se citará para una audiencia que deberá celebrarse dentro de tres días, y se resolverá dentro de otros tres días.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial