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Leyes Descargar AYA

Artículo 199 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo IV

Las recusaciones se harán valer en el primer escrito que presente el recusante o en la primera diligencia que con él se practique

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial