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Leyes Descargar AYA

Artículo 198 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo III

- En los juicios ejecutivos, hipotecarios y en los procedimientos de apremio, tampoco se

dará curso a las recusaciones, sin o hecho el embargo, registrada la demanda del juicio hipotecario o practicado el acto de aseguramiento.

fecha 22 de diciembre de 1998.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial