Artículo 1460 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo III
Cumplidas las exigencias, el juez señalará la fecha y hora para la celebración de la audiencia que se realizará en un término que no podrá exceder de cinco días hábiles, y citará a las partes que deban comparecer.
En la misma audiencia se desahogarán todas las pruebas. Las pruebas que requieran diligencia especial se desahogarán en la misma y en el orden que el juez determine.
Al concluir el desahogo de pruebas, el juez procederá a dictar sentencia. Si no es posible, el juez citará a las partes para dictarla en un plazo no mayor a tres días hábiles.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial