Artículo 1459 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo III
La solicitud se presentará por escrito o por comparecencia personal ante el juez de lo familiar. Cuando se realice de manera escrita reunirá los requisitos señalados en las disposiciones generales del presente título.
Si no se reúnen los requisitos previstos en el párrafo anterior, el juez concederá al promovente un término de tres días hábiles para completarlos. En caso de que no se cumpla esa prevención, se desechará de plano su solicitud.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial