Artículo 1437 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
La prueba confesional en la audiencia principal se desahogará conforme a las siguientes reglas:
I. Las posiciones se formularán oralmente en el acto de la audiencia;
II. El Juez, en el acto de la audiencia, vigilará que se reformulen oralmente de ser necesario, a las que el absolvente responderá llanamente;
III. Previo el apercibimiento correspondiente, en caso de que la persona que deba declarar no asista sin justa causa o no conteste las posiciones que se le formulen, de oficio se hará efectivo el apercibimiento y se tendrán por ciertos los hechos que la contraparte pretenda acreditar, salvo prueba en contrario;
IV. El abogado del absolvente podrá permanecer durante su desahogo en la sala de audiencia, apercibido de que se le impondrá una multa y se le retirará si interviene de alguna manera o se comunica con su defendido;
V. La parte que no comparezca a absolver posiciones deberá justificar fehacientemente su inasistencia hasta antes de la fase de alegatos; y VI. El juez valorará las circunstancias particulares, tendrá o no por justificada la inasistencia y, en su caso, tomará las providencias necesarias para su desahogo. De ser necesario se trasladará el personal de actuación al lugar en que se encuentre el absolvente para efectuar la diligencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial