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Artículo 1436 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo II

Las posiciones deberán llenar los requisitos siguientes:

I. Estar formuladas en términos claros y precisos;

II. Ser aseverativas, entendiéndose por tales las que en términos afirman algo, aunque estén redactadas en términos negativos;

III. Contener hechos propios del que absuelva y no conceptos subjetivos u opiniones;

IV. No han de ser insidiosas, entendiéndose por tales las que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que deba responder, con objeto de obtener una confesión contraria a la verdad;

V. No han de contener más de un solo hecho. Cuando la posición contenga dos o más hechos, el juez la examinará prudentemente, determinará si debe absolverse en dos o más respuestas, o si, por la íntima relación que exista entre los hechos que contiene, de manera que no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro u otros, y teniendo en cuenta lo ya declarado por el absolvente al contestar las anteriores posiciones, debe prevalecer como ha sido formulada;

VI. No ser contradictorias entre sí. Las que resulten serlo serán desechadas;

VII. Deberán concretarse a hechos que sean objeto del debate;

VIII. No podrán referirse a hechos del declarante que deban constar probados por documento público o privado;

IX. No contener términos técnicos, a menos que quien deponga, por razón de su profesión o actividad, resulte que tiene capacidad de dar respuesta a ellos;

X. No se referirán a hechos que ya consten en el proceso; y XI. No contendrán repetición de posiciones.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial