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Leyes Descargar AYA

Artículo 1423 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo II

El desahogo de las pruebas fuera de la sede del juzgado, pero dentro de su ámbito de competencia territorial, se realizará en los días, horas y lugares que señale el juez, pero antes de la audiencia principal, para lo cual, dictará las medidas conducentes.

En el auto en que se admitan los medios de prueba, se dejará a disposición del oferente el oficio o exhorto respectivo para que realice los trámites necesarios, con el fin de exhibirlo debidamente diligenciado hasta la fecha de la audiencia principal, con el apercibimiento de deserción de la prueba.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial