Artículo 1422 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
El juez dictará las medidas necesarias para preparar el desahogo de las pruebas en la audiencia principal o fuera de ésta, según sea el caso.
Queda a cargo de las partes su oportuna preparación, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, se declararán desiertas de oficio o por causas imputables al oferente, por lo que la audiencia no se suspenderá ni diferirá, en ningún caso, por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor o interés de menores e incapaces.
Cuando se advierta la falta de algún requisito en el ofrecimiento de una prueba, el juez requerirá a la oferente para que lo subsane en ese acto y, de no hacerlo en sus términos, la desechará.
El juez podrá ordenar el desahogo y práctica de cualquier medio probatorio no ofrecido por la parte actora.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial