Artículo 1412 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
De cada audiencia se levantará acta que contendrá la fecha, las horas de inicio y de término, los nombres de los servidores públicos y personas que hubieren intervenido, la relación de los actos procesales celebrados y la mención sucinta de requerimientos , citaciones, apercibimientos y cualquier otro acto que el juez determine que deba comunicarse a las partes o terceros que no asistieron. El acta será firmada por el juez y el secretario de actas.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial