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Artículo 1407 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo II

- El juez ordenará el desahogo de las pruebas, dirigirá el debate, exigirá el cumplimiento de las formalidades que correspondan y moderará la discusión; podrá impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes o inadmisibles; también podrá limitar el tiempo y número de veces del uso de la palabra a las partes que debieren de intervenir e interrumpirá a quienes hicieren uso abusivo de su derecho. Una vez que los testigos, peritos o partes concluyan su intervención, a petición de ellos, podrá n ausentarse del recinto oficial cuando el juez lo autorice.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial