Artículo 1406 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
- Queda prohibido utilizar equipos de telefonía, grabación y videograbación foráneos en el recinto oficial, incluidos, indistintamente, los usados por los medios de comunicación, si estos tipos de medios provocan retrasos en la realización de la audiencia o las partes en el proceso manifiestan su inconformidad con los mismos, o el juez los considera inconvenientes para el mejor desarrollo de la audiencia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial