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Leyes Descargar AYA

Artículo 1403 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo II

Las resoluciones judiciales dictadas en las audiencias se tendrán por notificadas a quienes estén presentes.

A los inasistentes se les notificará conforme a las reglas generales de las notificaciones.

La notificación personal que ordene el juez contendrá un extracto sucinto del acto procesal respectivo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial