Artículo 1399 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
Sólo durante las audiencias podrán reclamarse las nulidades que de ellas se originen, las cuales se resolverán en el propio acto.
Son nulas las actuaciones judiciales cuando se verifiquen sin la concurrencia de los requisitos que la ley establece.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial