Artículo 1397 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
- Las partes podrán, de común acuerdo, por una sola vez, solicitar la suspensión de la audiencia inicial, para lo cual, si fuere justificada, el juez señalará nuevos día y hora para su celebración dentro de un plazo que no excederá de dos días hábiles.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial