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Leyes Descargar AYA

Artículo 1396 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo II

- Las partes deberán asistir a las audiencias del procedimiento, por sí o a través de sus legítimos representantes.

de fecha 6 de julio de 2012.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial