Artículo 1314 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo VII
Los puntos acerca de los cuales hubiese oposición, no quedarán deslindados, ni se fijará en ellos señal alguna, mientras no haya sentencia ejecutoria que resuelva la cuestión, dictada en el juicio correspondiente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial