Artículo 1313 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo VII
El día designado, el juez, acompañado del secretario, de los testigos, de los peritos y de los interesados que concurran a la diligencia, practicará el apeo levantándose una acta en que consten todas las observaciones que las partes hicieren. En virtud de ellas no se suspenderá la diligencia a no ser que alguno de los interesados presente en el acto un instrumento público que pruebe ser dueño del terreno que se pretende deslindar.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial