Artículo 13 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo I
- Las acciones del estado civil tienen por objeto las cuestiones relativas al nacimiento, defunción, matrimonio o nulidad de éste, filiación, reconocimiento, emancipación, tutela, adopción, divorcio y ausencia. Las decisiones judiciales recaídas en el ejercicio de acciones del estado civil, perjudican aún a los que no litigaron.
Las acciones del estado civil fundadas en la posesión de estado, producirán el efecto de que se ampare o restituya a quien la disfrute contra cualquier perturbador.
Cuando la acción verse sobre rectificación de actas de personas menores de edad será requisito de procedibilidad el litisconsorcio activo de quienes sobre ellos ejercen la patria potestad.
Cuando la acción verse sobre rectificación de acta de matrimonio será requisito de procedibilidad el litisconsorcio activo de los cónyuges.
Nota: Se adicionaron los párrafos tercero y cuarto mediante decreto No. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado “La Muralla” No.313 fecha 23 de octubre de 1986
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial