Artículo 12 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo I
Son aplicables a las acciones personales, cuando con arreglo a la ley deba el contrato que les da origen constar en escritura pública, las reglas dadas en los artículos 6º a 8º.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial