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Artículo 1251 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo I

Las providencias que se dicten en los negocios de jurisdicción voluntaria, serán apelables en ambos efectos, si interpone el recurso el que promovió el expediente. Si lo interpone otra persona, sólo se admitirá en el efecto devolutivo

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial