Artículo 1250 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo I
El juez podrá aclarar, variar o modificar las providencias que dictare, sin sujeción estricta a los términos y formas establecidas respecto de las que deban su origen a la jurisdicción contenciosa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial