Artículo 1236 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo X
Hecha la solicitud, se señalará día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento.
Para la información se citará al representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad. Los testigos declararán al tenor de interrogatorio respectivo, que se sujetará estrictamente a lo dispuesto en el artículo 1482 del Código Civil. Recibidas las declaraciones, el tribunal procederá conforme al artículo 1483 del Código Civil.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial