Artículo 1182 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo V
- El cónyuge en el caso previsto en el artículo 1168 y el albacea, están obligados a rendir, dentro de los cinco primeros días de cada año del ejercicio de su cargo, la cuenta de su administración correspondiente al año anterior, pudiendo el juez de oficio exigir el cumplimiento de este deber
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial