Artículo 1181 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo V
El albacea, dentro de los diez días siguientes a la aceptación de su cargo, deberá convocar por el Periódico Oficial a todos los que se consideren acreedores de la sucesión, fijándoles el término de sesenta días para que presenten sus reclamaciones
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial