Artículo 1148 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo IV
Los interesados que no estén conformes pueden formular las reclamaciones que estimen convenientes, dentro de ocho días, contados desde que se venza el término fijado en el artículo 1149 - Pasado el referido término de ocho días sin haberse formulado ninguna reclamación, el juez previa citación, mandará traer los autos a la vista y aprobará o no el inventario, según fuere de justicia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial