Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1147 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo IV

Si todos están conformes, el juez, previa ratificación de las firmas, aprobará el inventario, condenando a las partes a estar y pasar por él; con la reserva de que si aparecieren nuevos bienes, se agregarán en su lugar respectivo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial