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Artículo 1138 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo IV

Citados todos los que menciona el artículo que precede, el escribano, o el albacea en su caso, procederá con los que concurran a hacer la descripción de los bienes, con toda claridad y precisión, por el orden siguiente:

I. Dinero efectivo;

II. Alhajas;

III. Efectos de comercio o industria;

IV. Semovientes;

V. Frutos;

VI. Muebles;

VII. Raíces;

VIII. Créditos;

IX. Los documentos, escrituras y papeles de importancia que se encuentren;

X. Los bienes ajenos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial