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Leyes Descargar AYA

Artículo 1137 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo IV

Deberán ser citados para la formación del inventario, los herederos, el cónyuge que sobrevive y los legatarios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial