Artículo 1109 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo III
- Al promoverse un intestado acreditará el denunciante que es pariente del autor de la herencia, con derecho a la sucesión según la ley, o que tiene interés legítimo en que se radique y tramite el juicio sucesorio
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial