Artículo 1108 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
Si se impugnare la validez del testamento o la capacidad legal de algún heredero, se sustanciará el juicio ordinario correspondiente con el albacea o el heredero respectivamente sin que por ello se suspenda otra cosa que la partición.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial