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Artículo 1087 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo I

El acuerdo de separación deberá denunciarse al juez; quien mandará sobreseer en el juicio, poniendo los bienes a disposición de los herederos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial