Artículo 1086 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo I
Cuando los herederos sean mayores y el interés del fisco, si lo hubiere, esté cubierto podrán los interesados separarse de la prosecución del juicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo y terminación de la testamentaria o del intestado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial