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Leyes Descargar AYA

Artículo 1086 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo I

Cuando los herederos sean mayores y el interés del fisco, si lo hubiere, esté cubierto podrán los interesados separarse de la prosecución del juicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo y terminación de la testamentaria o del intestado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial